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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 51-A


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 51-A.

Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, le soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos que las mismas establezcan.

Artículo 51-A Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...50 51 51‑A 51‑B 52 ...103

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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