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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 2o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 2o.

Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.

Federal de México Artículo 2o Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o 2o 3o 4o ...103

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