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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 21.

Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda más un veinte por ciento, el tenedor del bono de prenda correspondiente al certificado de depósito expedido por las mercancías o bienes de que se trate, solicitará al almacén general de depósito que contrate los servicios de un corredor público a efecto que éste certifique el hecho y notifique al tenedor del certificado de depósito, quien contará con diez días naturales para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente. Los gastos que se deriven de la certificación y notificación serán con cargo al tenedor del bono de prenda.

Federal de México Artículo 21 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...19 20 21 22 22 Bis ...103

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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