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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 94.

Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria también podrá imponer una multa de hasta 5,000 días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Federal de México Artículo 94 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...92 Bis 1 93 94 94 Bis 94 Bis 1 ...103

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