Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 13
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 13.
Los almacenes generales de depósito sólo podrán expedir certificados de depósito, cuyo valor conjunto no exceda los montos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. En todo caso, el valor de los certificados no podrá ser superior a treinta veces su capital contable, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables, salvo por lo previsto en los párrafos siguientes.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción máxima que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén general de depósito, mediante disposiciones de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de sesenta veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de depósito de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.
La propia Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital contable que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos que deberán satisfacer para obtener autorización para realizar operaciones que excedan el límite establecido.
Artículo 13 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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