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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 101.

Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de 100,000 días de salario, las personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, sin contar con las autorizaciones o registros, según corresponda, previstos en la ley.

Federal de México Artículo 101 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...99 bis 100 101 101 Bis 101 Bis 1 ...103

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