Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 81-C Federal de México
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 81-C.
Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.
Las asociaciones gremiales de centros cambiarios o transmisores de dinero, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas relativas a:
I.Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II.El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y
III.Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley.
Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
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