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Ley General de Partidos Políticos Artículo 74 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 74.

1. Los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales las siguientes:

a)La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la ciudadanía;

b)La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas;

c)La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes, y

d)Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

CAPÍTULO II
Fiscalización de los Partidos Políticosdurante los Procesos Electorales

Federal de México Artículo 74 Ley General de Partidos Políticos
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