< Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Artículo 12 Federal de México


Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil Federal
Artículo 12.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I.Protección y seguridad;

II.Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III.Fomento al cuidado de la salud;

IV.Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V.Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI.Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII.Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII.Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX.Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, y


XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

Federal de México Artículo 12 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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