Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en...
- Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de...
- Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que...
- Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención,...
- Artículo 5. Los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las...
- Artículo 6. La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá...
- Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral...
- Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Centros de Atención:...
- Artículo 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención,...
- Artículo 10. Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral...
- Artículo 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, los...
- Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere...
- Artículo 13. El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y...
- Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral...
- Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo...
- Artículo 16. Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral...
- Artículo 17. Los comités consultivos nacionales de normalización de las dependencias que...
- Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia...
- Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener...
- Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se...
- Artículo 21. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de...
- Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la...
- Artículo 23. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de las demarcaciones...
- Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través...
- Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y...
- Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional DIF, podrá integrar al...
- Artículo 27. También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin...
- Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener,...
- Artículo 29. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será responsable de...
- Artículo 30. La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones...
- Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I.Formular, conducir y...
- Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos: I.Diseñar políticas...
- Artículo 33. El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:...
- Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento...
- Artículo 35. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima...
- Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se...
- Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los...
- Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente...
- Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes...
- Artículo 40. Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su...
- Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección...
- Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas,...
- Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las...
- Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá comprobar periódicamente...
- Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la...
- Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá...
- Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún...
- Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el Inmueble deben mantenerse en...
- Artículo 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o...
- Artículo 49 bis. Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos...
- Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías...
- Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia...
- Artículo 52. El programa de trabajo a que se refiere la fracción VI del artículo 50 de...
- Artículo 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo 50, estarán...
- Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios,...
- Artículo 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral...
- Artículo 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las...
- Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de...
- Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las...
- Artículo 59. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de...
- Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las...
- Artículo 61. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las...
- Artículo 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes...
- Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,...
- Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de...
- Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado...
- Artículo 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos...
- Artículo 67. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas...
- Artículo 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse siempre y...
- Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones...
- Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la...
- Artículo 71. Son causas de suspensión temporal será impuesta, de conformidad con lo...
- Artículo 72. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será...
- Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones...
- Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y...
- Artículo 75. Será sancionada la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los...
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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