Ley General de Protección Civil Artículo 78 Federal de México
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 78.
Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Federal de México Artículo 78 Ley General de Protección Civil
Mejores juristas
Conforme a lo siguiente, ¿que debemos entender por afluencia masiva de personas? esto para poder entender si en mi local somos sujetos obligados a contar con el PIPC.
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 78.
Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Federal de México Artículo 78 Ley General de Protección Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios