Ley General de Protección Civil Artículo 78 Federal de México
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 78.
Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Federal de México Artículo 78 Ley General de Protección Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Conforme a lo siguiente, ¿que debemos entender por afluencia masiva de personas? esto para poder entender si en mi local somos sujetos obligados a contar con el PIPC.
Ley General de Protección Civil Federal
Artículo 78.
Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
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