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Ley General de Salud Artículo 479 Federal de México


Ley General de Salud Federal
Artículo 479.

Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico
Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio
2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína
50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana
5 gr.
Cocaína
500 mg.
Lisergida (LSD)
0.015 mg.
MDA,
Metilendioxianfetamina
Polvo, granulado o cristal
Tabletas o cápsulas

40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina
40 mg.
Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Federal de México Artículo 479 Ley General de Salud
Artículo 1o ...477 478 479 480 481 482
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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