Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 362 Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 362.
El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes.De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin transmisión de posesión disminuye de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, una vez que se haya realizado el procedimiento previsto en el artículo siguiente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción de valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente.
Federal de México Artículo 362 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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