Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 68 Federal de México
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Federal
Artículo 68.
Las acciones que resulten de los títulos nominativos extraviados, robados, destruidos, mutilados o deteriorados gravemente, no se perjudicarán por la omisión de los actos conservatorios que no puedan practicarse mientras se substancian los procedimientos de cancelación, oposición y reposición de que hablan los artículos anteriores; pero si la ley fija un plazo para la realización de dichos actos, éste comenzará a correr desde que queda firme la cancelación por falta de opositores, o se resuelve en sentencia definitiva sobre las oposiciones a la cancelación o sobre la demanda de reposición en los términos del artículo 57.
Federal de México Artículo 68 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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