Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 178 Federal de México
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 178.
El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:
I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 161 de la presente Ley;
II.Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto;
III.No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 160 de la presente Ley;
IV.Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante el organismo garante correspondiente;
V.El Instituto no sea competente, o
VI.Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.
Federal de México Artículo 178 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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