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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 178 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 178.

El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:

I.Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 161 de la presente Ley;

II.Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el inconforme o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante el Instituto;

III.No se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 160 de la presente Ley;

IV.Cuando la pretensión del recurrente vaya más allá de los agravios planteados inicialmente ante el organismo garante correspondiente;

V.El Instituto no sea competente, o

VI.Se actualice cualquier otra hipótesis de improcedencia prevista en la presente Ley.



Federal de México Artículo 178 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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