< Ley General de Turismo

Ley General de Turismo Artículo 69 Federal de México


Ley General de Turismo Federal
Artículo 69.

Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientas hasta mil quinientas veces de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la violación.


En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen información inexacta a las autoridades competentes, para su inscripción al Registro Nacional de Turismo, serán requeridos para que en un término de cinco días hábiles proporcione o corrija la información solicitada en el Registro.

En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientas hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción.


Si la conducta persiste, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Federal de México Artículo 69 Ley General de Turismo
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...73
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse