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Ley General de Víctimas Artículo 83


Ley General de Víctimas
Artículo 83.

Quienes integrenel Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidenciaquien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personasintegrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más unade sus personasintegrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personaspresentes con derecho a voto.

Corresponderá a la Presidenciadel Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personasintegrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

La persona que presida elSistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren elSistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de personas invitadasa las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la personatitular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadasacudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 83 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...81 82 83 84 84 Bis ...189
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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