Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 108 Federal de México
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 108.
Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:I.- El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;
II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas; y
III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.
Federal de México Artículo 108 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Mejores juristas
Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total
Ciudad de México
Duración total
San francisco de Campeche, Campeche
Duración total
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/08/22 13:30:26
Buenas tardes,
En donde puedo consultar si la licencia de medio ambiente municipal y el permiso de agua residuales aplica tramitarlo si me dedico a la venta e calzado, ropa ya accesorio ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios