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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 108 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 108.

Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:


I.- El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;


II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas; y

III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.

Federal de México Artículo 108 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...107 107 bis 108 109 109 BIS ...204

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes,

En donde puedo consultar si la licencia de medio ambiente municipal y el permiso de agua residuales aplica tramitarlo si me dedico a la venta e calzado, ropa ya accesorio ?

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