Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 156 Federal de México
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 156.
Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.
La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.
La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.
TÍTULO QUINTO
Participación Social e Información Ambiental
CAPÍTULO I
Participación Social
Federal de México Artículo 156 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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