< Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 44 Federal de México


Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 44.

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.


2. Se deroga.



Federal de México Artículo 44 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...43 Bis 43 Ter 44 45 46 ...110
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