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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 10 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 10.

El Sistema se integrará por:

I.El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II.La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III.La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV.La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V.La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI.Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII.El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Federal de México Artículo 10 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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