Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 123 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 123.
Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los Municipios inscribirán y mantendrán actualizados los datos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Sistema Nacional de Información, según los términos de esta Ley.Para efectos de esta Ley, se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.
La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.
CAPÍTULO V
Del Registro Nacional de Armamento y Equipo
Federal de México Artículo 123 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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