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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 143 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 143.

Para efectos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos previstos en el artículo que antecede, así como para determinar si se actualizan los supuestos a que se refiere el artículo 139, compete al Secretario Ejecutivo:

I.Requerir, indistintamente, a las autoridades hacendarias y de seguridad pública, entre otras, de las entidades federativas y de los municipios, informes relativos a:

a)El ejercicio de los recursos de los fondos y el avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los mismos;

b)La ejecución de los programas de seguridad pública de las entidades federativas derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública;

II.Efectuar, en cualquier momento, visitas de verificación y revisiones de gabinete de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos en las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo; de igual forma, podrá requerir la información que considere necesaria indistintamente a las autoridades hacendarias o de seguridad pública locales correspondientes, y

III.Las demás acciones que resulten necesarias para la consecución de lo dispuesto en este artículo.

De manera supletoria a lo previsto en este artículo se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.

CAPÍTULO II
De la Cancelación y Suspensión de Ministración de los Recursos

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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