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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 145


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 145.

El procedimiento al que se sujetarán las visitas y revisiones a que se refiere el artículo 143, fracción II, y sobre las causas de cancelación de los recursos a que se refiere el artículo 144, se sujetará a las reglas siguientes:

I.En la orden de visita o revisión correspondiente se señalará el servidor público que la practicará, la institución, así como el periodo u objeto que haya de verificarse o revisarse;

II.La visita se practicará preferentemente en las oficinas principales de la institución o dependencia visitada; en caso de no ser posible por cualquier causa, se realizará en cualquier domicilio de la propia institución o dependencia o, en caso necesario, en las instalaciones del Secretariado Ejecutivo; estando obligados los servidores públicos de las instituciones o dependencias visitadas a proporcionar todas las facilidades necesarias y atender los requerimientos que se les formulen;

III.En caso de advertirse incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, los acuerdos generales o los convenios, el Secretariado podrá decretar la suspensión provisional de las aportaciones subsecuentes. La suspensión de ministración de fondos subsistirá hasta que se aclare o subsane la acción u omisión que dio origen al incumplimiento.

La suspensión en el otorgamiento de los recursos no implica la pérdida de los mismos por parte de las entidades federativas o municipios, por lo que podrán aclarar o subsanar la acción u omisión que dio origen al incumplimiento, mientras no se emita la resolución que declare la cancelación;

IV.En un plazo no mayor a quince días hábiles, posteriores a la terminación de la visita, el Secretariado Ejecutivo presentará al Consejo el informe correspondiente al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones sujetas a verificación, así como toda la información que resulte necesaria para el efecto;

V.El Secretariado dará vista a la institución o dependencia visitada o revisada, para que en un plazo de veinte días hábiles, aporte la información pertinente para desvirtuar las imputaciones que, en su caso, se formulen en su contra;

VI.Transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de incumplimiento, el Secretariado presentará al Consejo Nacional un proyecto de resolución, en que se contengan las conclusiones de la visita o revisión practicadas, y

VII.En el proyecto de resolución señalará si la institución o dependencia revisada o visitada se hace acreedora a la cancelación de los fondos o, en su caso, que procede requerir la restitución de los mismos;

El Consejo Nacional resolverá en forma definitiva e inatacable sobre la existencia del incumplimiento y determinará, en su caso, la cancelación y, cuando proceda, la restitución de los recursos, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan.

De la suspensión o cancelación se dará cuenta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes.

Cuando el Consejo Nacional resuelva que procede requerir la restitución de los recursos utilizados en forma indebida o ilícita, las entidades federativas o, en su caso, municipios contarán con un plazo de 30 días naturales para efectuar el reintegro; en caso contrario, los recursos podrán descontarse de las participaciones o aportaciones que le correspondan para el siguiente ejercicio fiscal.

Las entidades federativas estarán representadas por los titulares de los poderes ejecutivos a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 12 de esta Ley, o por quien ellos designen, sin que pueda recaer dicha representación en un servidor público de menor jerarquía a la de titular de una de las secretarías competentes en la entidad respectiva para la aplicación de esta Ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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