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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 25 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 25.

Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I.Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;

II.Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales;

III.Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;

IV.Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia;

V.Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;

VI.Integrar los Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

VII.Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

VIII.Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX.Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

X.Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los Integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI.Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de procuración de justicia, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;

XII.Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;

XIII.Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

XIV.Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información;

XV.Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

XVI.Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente;

XVII.Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos;

XVII Bis. Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII.Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

XIX.Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;

XX.Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXI.Proponer al Centro Nacional de Información los criterios para la integración de la información, funcionamiento, consulta y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;

XXII.Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;

XXIII.Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y

XXIV.Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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