< Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 93 Federal de México


Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 93.

Las escuelas en las que el Estado y sus organismos descentralizados impartan la educación básica y media superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la autoridad competente de la Secretaría.

En la estructura ocupacional de cada escuela, deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo, en su caso, al número de aulas o espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio del nivel de que se trate, de acuerdo al contexto de la prestación de los servicios educativos.

Las estructuras ocupacionales, deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la autoridad competente de la Secretaría, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo, respetando los derechos del personal docente y prevaleciendo siempre el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

El personal docente y el personal con funciones de dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la escuela, debe reunir el perfil apropiado para la categoría correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la escuela.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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