Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros) Federal de México
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la...
- Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la...
- Artículo 3. Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos...
- Artículo 4. En la aplicación de esta Ley y los instrumentos normativos que deriven de...
- Artículo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes,...
- Artículo 6. Los servicios de educación básica y media superior que, en su caso, impartan...
- Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.Autoridades de...
- Artículo 8. El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento...
- Artículo 9. Los criterios e indicadores serán los referentes de la buena práctica y el...
- Artículo 10. Los procesos que se deriven de la instrumentación del Sistema serán públicos,...
- Artículo 11. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán...
- Artículo 12. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de...
- Artículo 13. Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica,...
- Artículo 14. En materia del Sistema, corresponderá a la Federación su rectoría y, en...
- Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el...
- Artículo 16. Corresponden a las autoridades de educación media superior y a los organismos...
- Artículo 17. Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes...
- Artículo 18. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de...
- Artículo 19. La Secretaría emitirá las disposiciones bajo los cuales las autoridades de...
- Artículo 20. Las disposiciones emitidas por la Secretaría para los procesos de selección...
- Artículo 21. Las disposiciones específicas de los procesos de selección para la admisión,...
- Artículo 22. En los procesos de selección en los que participe el personal que forme parte...
- Artículo 23. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas en las que determinará la...
- Artículo 24. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de...
- Artículo 25. La Secretaría revisará periódicamente los perfiles profesionales, criterios e...
- Artículo 26. La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un...
- Artículo 27. La Unidad del Sistema estará a cargo de un Titular a nivel nacional; contará...
- Artículo 28. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública expedirá el Manual...
- Artículo 29. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad del Sistema contará con una...
- Artículo 30. La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:...
- Artículo 31. Con el proceso de admisión se dará acceso formal al servicio público...
- Artículo 32. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la...
- Artículo 33. La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento...
- Artículo 34. Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o...
- Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad...
- Artículo 36. Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción...
- Artículo 37. Con la finalidad de no afectar la prestación del servicio educativo por la...
- Artículo 38. Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo...
- Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se...
- Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva...
- Artículo 41. La Unidad del Sistema regulará el proceso de promoción que será público,...
- Artículo 42. La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la...
- Artículo 43. En la educación básica, la promoción a una plaza con funciones de dirección o...
- Artículo 44. La promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por...
- Artículo 45. Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de...
- Artículo 46. La promoción del personal a que se refiere la presente Sección no implicará...
- Artículo 47. El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación...
- Artículo 48. Los beneficios del programa tendrán una vigencia de acuerdo con los...
- Artículo 49. El personal incorporado al Programa de Promoción Horizontal por Niveles con...
- Artículo 50. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, podrá...
- Artículo 51. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo...
- Artículo 52. El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en...
- Artículo 53. Para el personal que ostente el nivel uno en el Programa de Promoción en la...
- Artículo 54. El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial...
- Artículo 55. En la educación básica la asignación de plazas por hora-semana-mes como...
- Artículo 56. En la educación básica, la asignación de horas adicionales en función de las...
- Artículo 57. La admisión al Sistema en la educación media superior que imparta el Estado...
- Artículo 58. En la educación media superior, la admisión al servicio público educativo,...
- Artículo 59. La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la...
- Artículo 60. En la educación media superior, la promoción a un puesto con funciones de...
- Artículo 61. Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o supervisión podrán...
- Artículo 62. El personal de educación media superior que reciba el nombramiento de...
- Artículo 63. Los nombramientos de dirección y supervisión en la educación media superior,...
- Artículo 64. Las autoridades de educación media superior y los organismos...
- Artículo 65. Para la promoción en la función por incentivos referida en esta Sección, las...
- Artículo 66. Con el objeto de reconocer la función social de las maestras y los maestros,...
- Artículo 67. La Secretaría y las autoridades educativas dispondrán de las medidas para...
- Artículo 68. En la educación básica, la Secretaría y las autoridades educativas...
- Artículo 69. En educación básica, el personal docente, técnico docente y el personal con...
- Artículo 70. En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a...
- Artículo 71. En el Sistema se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos...
- Artículo 72. La Beca Comisión es un reconocimiento al personal al que se refiere esta Ley...
- Artículo 73. La asesoría técnica pedagógica, es una función en la que los docentes...
- Artículo 74. La designación del personal docente con funciones de asesoría técnica...
- Artículo 75. La asesoría técnica pedagógica tendrá los siguientes propósitos:...
- Artículo 76. Las funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica se...
- Artículo 77. El personal de nuevo ingreso al servicio público educativo en la educación...
- Artículo 78. La tutoría será una estrategia de profesionalización orientada a fortalecer...
- Artículo 79. La designación del personal docente para realizar la función de tutoría en...
- Artículo 80. La tutoría tendrá los propósitos siguientes: I.Fortalecer las...
- Artículo 81. En educación básica, las funciones de tutoría se efectuarán en los términos...
- Artículo 82. En educación media superior, la designación del personal docente para...
- Artículo 83. La asesoría técnica será una estrategia de apoyo a las actividades de...
- Artículo 84. La designación de la directora o el director para realizar la función...
- Artículo 85. La asesoría técnica tendrá los propósitos siguientes: I.Acompañar y...
- Artículo 86. Las funciones de asesoría técnica, se efectuarán en los términos establecidos...
- Artículo 87. Las autoridades educativas de las entidades federativas, coordinarán y...
- Artículo 88. El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica...
- Artículo 89. En la educación básica, la prestación del Servicio de Asesoría y...
- Artículo 90. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de...
- Artículo 91. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal se dará...
- Artículo 92. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de...
- Artículo 93. Las escuelas en las que el Estado y sus organismos descentralizados impartan...
- Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares,...
- Artículo 95. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada...
- Artículo 96. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la...
- Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los...
- Artículo 98. El personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría...
- Artículo 99. El personal sujeto a la observancia de esta Ley que incumpla con lo previsto...
- Artículo 100. Para autorizar una admisión, promoción o reconocimiento, las autoridades de...
- Artículo 101. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que...
- Artículo 102. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley, quedará...
- Artículo 103. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los...
- Artículo 104. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente:...
- Artículo 105. El recurso de reconsideración contenido en el presente Capítulo, versará...
- Artículo 106. Por lo que se refiere a la basificación de las maestras y los maestros que...
- Artículo 107. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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