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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 32


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 32.

La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

El cumplimiento de lo previsto en este artículo será tomado en cuenta en los procesos de promoción; para ello, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, llevarán un registro que darán a conocer a la Secretaría.

Artículo 32 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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