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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 30.

La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:

I.Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones;

II.Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y

III.Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes.

Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión.

Federal de México Artículo 30 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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