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Constitución Artículo 13 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Michoacán
Artículo 13.

El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, observando las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con la salvedad de las candidaturas independientes.

Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones estatales, distritales y municipales, teniendo el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular por ambos principios. Los ciudadanos tendrán derecho de solicitar su registro como candidatos independientes a cargos de elección popular únicamente por el principio de mayoría relativa. Los partidos políticos locales que no alcancen el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo, le será cancelado su registro.

Los partidos políticos contarán de manera equitativa y gratuita con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, de acuerdo a la legislación aplicable. Además la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, así como las reglas para el acceso de los candidatos independientes a dichas prerrogativas, a efecto de que se encuentren en aptitud de participar en la elección en la cual se hayan registrado.

La Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes, las cuales no excederán el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador. La Ley establecerá los procedimientos para la fiscalización oportuna, control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con qué cuenten los partidos políticos y los ciudadanos que participen de manera independiente, así como las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.

Las campañas electorales no excederán de sesenta días para la elección de Gobernador, ni de cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. La Ley fijará las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos y de los ciudadanos registrados que participen de manera independiente, así como las sanciones para quienes las infrinjan.

La propaganda política o electoral, deberá abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos o a los ciudadanos registrados como candidatos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jomada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales y municipales, así como cualquier otro ente público del Estado.

Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, promoción turística y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, en los términos que determine la Ley.

Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de las contiendas electorales.

Sin menoscabo de los demás principios, el de equidad que rige a los procesos electorales, se extiende a la actuación de los órganos del Estado y a sus integrantes en todos sus niveles, por lo que deben ejercer sus funciones con la intensidad y calidad tanto de trabajo como de difusión de éste, y en la misma proporción que en períodos no electorales; por lo que no debe incrementarse la difusión dentro del proceso electoral. El Instituto Electoral de Michoacán velará por el cumplimiento de este principio y cualquier persona con elementos de prueba podrá denunciar los hechos que lo vulneren.

El derecho a la información en los procesos electorales constituye un elemento fundamental para la celebración democrática de elecciones periódicas, libres, justas, equitativas y basadas en el sufragio universal y secreto; esto tiene fundamento en el hecho de que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones, para lo cual deben contar con igualdad de oportunidades propiciadas por cualquier medio de comunicación sin discriminación alguna y por ningún motivo.


El voto es universal, libre, secreto, directo y personal. Quedan prohibidos los actos que atenten contra estas características y generen presión o coacción a los electores.

Esta Constitución garantiza que los ciudadanos con discapacidad ejerzan plenamente su derecho al voto; en la Ley se preverán las condiciones y mecanismos que faciliten su ejercicio.

Asimismo, se garantiza el derecho al voto de los michoacanos que radican en el extranjero, en los términos que establezca la Ley.



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