Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 74 México
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Artículo 74.
La designación del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será un reconocimiento, que dará lugar a un movimiento lateral, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la función.Este movimiento horizontal será de carácter temporal por tres ciclos escolares, al término de los cuales el personal regresará a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado, pudiendo participar en los sucesivos procesos de selección.
La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría establezca. El personal seleccionado deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine.
México Artículo 74 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 52. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 20. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 231. Audiencia de modificación por incumplimiento Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 25. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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