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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Federal
Artículo 25.

Son funciones del Consejo Ciudadano:

I.Proponer los criterios que la Junta de Gobierno deberá seguir para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema;

II.Elaborar proyectos que contribuyan a fortalecer los fines del Sistema;

III.Evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación del Sistema;

IV.Participar en las reuniones y eventos que convoque el Sistema, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto del Sistema;

V.Opinar y asesorar respecto de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el sistema;

VI.Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

VII.Proponer a la Junta de Gobierno las reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales;

VIII.Elaborar mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas y televidentes;

IX.Vigilar y emitir informes públicos sobre el cumplimiento de la Junta de Gobierno a los criterios establecidos para asegurar la independencia y una política editorial imparcial y objetiva del Sistema, y

X.Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 25 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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