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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 20 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo 20.

Con excepción de los casos previstos en el artículo 22 de la presente Ley, el Sujeto Obligado deberá presentar la declaración inicial dentro de los treinta días hábiles posteriores al otorgamiento de la constancia de inscripción al Registro, con la documentación y datos siguientes:

I.Actividades industriales y comerciales que realizan en cada una de sus instalaciones;

II.Domicilios, ubicaciones exactas, planos, descripciones técnicas, diagramas detallados y capacidades de producción de cada una de sus instalaciones y los documentos que los acrediten siempre que exista algún cambio con respecto a lo declarado en la solicitud de inscripción del Registro;

III.Inventario detallado del equipo que tenga en posesión o propiedad para la producción, elaboración o consumo de las sustancias químicas y precursores del Listado Nacional;

IV.Lugar de almacenamiento de las sustancias químicas y precursores del Listado Nacional, siempre que exista algún cambio con respecto a lo declarado en la solicitud de inscripción al Registro, y

V.Información adicional que estime pertinente aportar voluntariamente en razón del objetivo de la Convencióny de la presente Ley.

En cualquier momento la Secretaríapodrá requerir al Sujeto Obligado para que precise o amplíe cualquier dato contenido en una declaración inicial, requerimiento que deberá desahogarse por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

El Sujeto Obligado deberá declarar a la Secretaría, las nuevas instalaciones únicas en pequeña escala relacionadas con las sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional, o modificaciones a las declaradas, que se proponga hacer funcionar, por lo menos ocho meses previos a su inicio de operaciones.

Asimismo, deberá declarar cualquier otra nueva instalación o modificación a las ya existentes, relacionadas con sustancias químicas de los grupos 2, 3, 4 y 5 del Listado Nacional, treinta días naturales previo al inicio de su operación.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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