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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas Artículo 18


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo 18.

Los sujetos obligados que realicen alguna de las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a), de la presente Ley, deberán solicitar su inscripción en el Registro. Para tal efecto, proporcionarán a la Secretaría los documentos y datos siguientes:

I.Copia certificada del acta constitutiva protocolizada en que obre su denominación o razón social, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, nombre de sus miembros o accionistas, de su representante legal, así como su domicilio social o, en el caso de personas físicas, el formato de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;

II.Domicilios, ubicaciones exactas, planos, descripciones técnicas, diagramas detallados y capacidades de producción de cada una de sus instalaciones y los documentos que los acrediten;

III.En su caso, actividades industriales y comerciales que hayan realizado en los últimos tres años o se pretendan efectuar en cada una de sus instalaciones, respecto de las sustancias químicas del Listado Nacional;

IV.En su caso, inventario detallado del equipo que tenga en propiedad, posesión o tenencia y que haya utilizado durante los últimos tres años, utilice o vaya a ser utilizado en relación con las Actividades Reguladas a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso a), de la presente Ley;

V.En su caso, lugar en el que almacene y pretenda almacenar las sustancias químicas del Listado Nacional, y

VI.Información adicional que estime pertinente aportar voluntariamente en razón del objetivo de la Convención y de la presente Ley.

La Secretaría, podrá verificar la veracidad de la información aportada y, en su caso, solicitar información adicional y, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, podrá expedir una constancia de inscripción, misma que será requisito indispensable para la realización de todos los trámites administrativos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo a sus atribuciones y, en los términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables, tengan que expedir autorizaciones relacionadas con las Actividades Reguladas a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La constancia de inscripción constituye un requisito previo a la presentación de la declaración inicial ante la Secretaría por parte de los sujetos obligados.


Artículo 18 Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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