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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 3.

Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos ámbitos y niveles de gobierno en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá los siguientes fines:

I.Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;

II.Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;

III.Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad;

IV.Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo;

V.Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;

VI.Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa;

VII.Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

VIII.Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 3 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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