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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 24.

Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados y la Secretaría propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los criterios e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

Asimismo, asegurarán la difusión de dichos criterios e indicadores para que el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y el personal con funciones de dirección o de supervisión, los conozcan, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

Federal de México Artículo 24 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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