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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 57.

La admisión al Sistema en la educación media superior que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:

I.Las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, previa autorización de la Secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo, en las que se señalarán el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesiográfico que deberán cumplir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; la fecha de publicación de los resultados; las reglas para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Secretaría estime pertinentes;

II.Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días naturales previos a la realización de los procesos de selección para la admisión, en apego al calendario anual;

III.La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción IV de este artículo, derivada de la convocatoria respectiva;

IV.Los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, comprenderán, entre otros:

a)Un sistema que permita apreciar los conocimientos y las aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando el contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos;

b)La acreditación de estudios de educación superior;

c)El promedio general de carrera;

d)Los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial;

e)Los programas de movilidad académica afines a su perfil profesional;

f)Dominio de una lengua distinta a la propia;

g)La experiencia o capacidades docentes;

h)La capacitación didáctica y pedagógica, o

i)El manejo y dominio del lenguaje y la cultura digitales;

V.La asignación de las plazas sólo se realizará a las personas que se encuentren en el listado nominal que remita la Secretaría a las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, el cual será ordenado de acuerdo con los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales a los que se refiere la fracción IV de este artículo. En caso de que alguna persona no acuda al evento de asignación o no acepte la plaza asignada, se recorrerá el listado de manera progresiva en el orden establecido;

VI.Para garantizar la transparencia en la asignación de las plazas vacantes, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, darán a conocer los resultados de manera pública, de conformidad con los lineamientos que determine la Secretaría e invitará como observador al sistema anticorrupción local;

VII.Las plazas docentes vacantes deberán asignarse de conformidad con el orden de las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión que se haya realizado en una entidad federativa y no hayan obtenido una plaza. Agotado dicho orden, la autoridad educativa podrá proponer a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la admisión realizado en otras entidades federativas circunvecinas y no hayan obtenido una plaza;

VIII.Agotadas las personas participantes a las que refiere la fracción anterior, la autoridad educativa podrá contratar personal que cumpla con el perfil requerido, al cual le otorgará un nombramiento temporal como máximo hasta por el término del ciclo escolar;

IX.En los procesos de selección para la admisión al Sistema se utilizarán los perfiles profesionales, criterios e indicadores definidos de conformidad con lo establecido en esta Ley;

X.Los procesos de selección para la admisión al servicio educativo serán públicos; podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil profesional y los requisitos que se establezcan en las convocatorias relacionados con el nivel, tipo de servicio, modalidad, materia y módulo correspondiente;

XI.El personal que sea admitido en el servicio público educativo mediante proceso de selección, tendrá el acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos escolares, el cual será designado por las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados. Asimismo, participarán en un taller de inducción regional y contextualizado a la prestación de los servicios educativos, el cual será implementado por las autoridades educativas correspondientes, a partir del diseño que elabore la Secretaría, a través de su área competente;

XII.La contratación de los aspirantes por parte de las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados, a partir del ordenamiento de los resultados, estará sujeta a la existencia de plazas vacantes, a las necesidades del servicio público educativo y a la disponibilidad presupuestal.

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