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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 42.

La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I.Las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Plazas para la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta Ley;

II.Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente:

a)El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior, y

b)El personal directivo o de supervisión que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cinco años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior del puesto que ostente;

III.Las plazas vacantes definitivas y las de nueva creación de dirección y supervisión, se otorgarán al personal con sujeción a los lineamientos que emita la Secretaría;

IV.Las autoridades educativas de las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, emitirán las convocatorias correspondientes, las cuales responderán a los contextos regionales de la prestación del servicio educativo, en las que se señalarán el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los aspirantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; la fecha de publicación de los resultados; las reglas para la asignación de las plazas y los demás elementos que la Secretaría estime pertinentes;

V.Las convocatorias se publicarán conforme al calendario anual y con un plazo mínimo de treinta días naturales previos al inicio del proceso de selección;

VI.La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción VII de este artículo, derivada de la convocatoria respectiva;

VII.En la promoción a cargos de dirección o de supervisión de educación básica, la Secretaría designará quien ocupará la vacante que se presente al inicio o durante el ciclo escolar, considerando los elementos multifactoriales, los cuales, entre otros, contemplarán:

a)Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el desarrollo y máximo logro de aprendizaje de los educandos;

b)La antigüedad en el servicio;

c)La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social, y

d)El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo, y

VIII.El personal de educación básica que obtenga promoción a plaza con funciones de dirección o supervisión, deberá participar en los programas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa.

Federal de México Artículo 42 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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