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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 8.

El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa.

Tendrá como objetivos los siguientes:

I.Contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

II.Contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios, fines y criterios previstos en la Ley General de Educación y lo referente a la nueva escuela mexicana;

III.Mejorar la práctica profesional del personal al que se refiere esta Ley, a partir de la valoración de las condiciones de las escuelas, el intercambio colegiado de experiencias y otros apoyos necesarios para identificar sus fortalezas y atender las áreas de oportunidad en su desempeño;

IV.Establecer programas de estímulos e incentivos que contribuyan al reconocimiento del magisterio como agente de transformación social;

V. Desarrollar criterios e indicadores para la admisión, la promoción y el reconocimiento del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión;

VI. Promover el desarrollo de las maestras y los maestros mediante opciones de profesionalización que les permitan ampliar su experiencia y sus conocimientos, fortalecer sus capacidades y mejorar su práctica educativa;

VII.Definir los aspectos que deben abarcar las funciones de docencia, como la relación con la comunidad local, el desarrollo de pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y constante del educando, además de la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela, y el diálogo y participación con madres y padres de familia o tutores, así como los aspectos principales de las funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión;

VIII.Determinar los niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan funciones de docencia, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión, a fin de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los criterios e indicadores, y

IX.Fomentar la integridad en el desempeño del personal que participe en el Sistema para que su actuar sea imparcial, objetivo, transparente, apegado a la ley y, a su vez, rechace o denuncie cualquier acto de corrupción o conducta que contravenga la normatividad aplicable.

La Secretaría, las autoridades de educación media superior, las autoridades de las entidades federativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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