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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 70.

En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.

Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:

I.Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;

II.Las publicaciones académicas o de investigación;

III.La formación académica o de posgrado, o

IV.El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.

Federal de México Artículo 70 Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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