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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 132 Federal de México


Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 132.

La Fiscalía debe emitir los lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que los registros y el Banco Nacional de Datos Forenses a que se refiere este Título cuenten con las características siguientes:

I.Reflejen automática e inmediatamente cada registro en el Registro Nacional para efectos estadísticos;

II.Estén interconectados en tiempo real y su información esté respaldada;

III.Una vez ingresada la información de un Reporte, Denuncia o Noticia en el Registro Nacional, puedan realizar una búsqueda automática en las bases de datos referidas en esta Ley, y

IV.No cuenten con la posibilidad de eliminar registros.

La Fiscalía con la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda, emitirá los lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que el Banco Nacional de Datos Forenses y el Registro Nacional de Personas Fallecidas, No Identificadas y No Reclamadas se interconecten en tiempo real con el Registro Nacional.

Federal de México Artículo 132 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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