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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 167 Federal de México


Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 167.

La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5 de esta Ley, para servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.



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