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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 168 Federal de México


Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 168.

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos a que se refiere esta Ley, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.

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