< Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Artículo 44 Federal de México


Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Federal
Artículo 44.

La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.


Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Secretaría de Educación Pública;

III Bis. Secretaría de Cultura;


IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

El Director General del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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