Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Federal de México
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Federal de México
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad. Las...
- Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades...
- Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el...
- Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: I. La...
- Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta...
- Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad...
- Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios...
- Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con...
- Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la...
- Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las...
- Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las...
- Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se...
- Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua...
- Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley...
- Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a...
- Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o...
- Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los...
- Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las...
- Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso,...
- Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con...
- Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación...
- Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y...
- Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las...
- Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con...
- Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas...
- Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con...
- Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y...
- Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con...
- Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán...
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en...
- Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y...
- Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los...
- Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales: I....
- Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las...
- Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los...
- Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos: I. Difundir los derechos de...
- Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas...
- Artículo 39. El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para...
- Artículo 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá...
- Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con: I. Los recursos que le...
- Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes...
- Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a: I. La Junta de Gobierno, y...
- Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del...
- Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud....
- Artículo 46. La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá...
- Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58...
- Artículo 48. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión estén...
- Artículo 49. El Director General será designado por el Presidente de la República,...
- Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el...
- Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo...
- Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender...
- Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por: I. Un representante electo...
- Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de...
- Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se...
- Artículo 56. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y...
- Artículo 57. El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente...
- Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las...
- Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley...
- Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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