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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Federal
Artículo 18.

Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Federal de México Artículo 18 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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