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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 31 Federal de México


Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Federal
Artículo 31.

Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I.Aceites lubricantes usados;

II.Disolventes orgánicos usados;

III.Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV.Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V.Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI.Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII.Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII.Fármacos;

IX.Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X.Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

XI.Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII.La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII.Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV.Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XV.Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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